El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto aplicable en México. La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero del 2008, formó parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Poder Ejecutivo.
La mayor parte de las empresas se ampararon contra este impuesto
alegando inconstitucional la eliminación de la deducción del activo fijo
adquirido antes de septiembre de 2007, ya que éste, a pesar del crédito
en disposiciones transitorias, no podrá ser deducido en su totalidad.
El IETU es la versión enmendada por los legisladores de la propuesta
de la Secretaría de Hacienda de un nuevo impuesto de tipo directo que
proponía gravar con una tasa uniforme de 19 por ciento los ingresos de
las empresas conseguidos por la enajenación o renta de bienes y la
prestación de servicios. Su versión original, denominada Contribución
Empresarial a Tasa Única (CETU), remitida a los legisladores el 20 de
junio de 2007, limitaba las posibilidades de deducción a los gastos para
la formación bruta de capital, las erogaciones correspondientes a la
adquisición de bienes, así como los pagos por renta de bienes y
servicios empleados en las actividades generadoras de ingresos. La CETU,
además, proponía acreditar en su caso el impuesto sobre la renta (ISR) y
el impuesto sobre el activo efectuados por las unidades de producción y
servicios.
En este articulo queremos compartir este caso practico que apoye a contadores, gerentes y empresarios a comprender las erogaciones deducibles para las empresas:
- Compras de mercancias pagadas SI
- Costo de lo vendido NO
- Dev. de mercancias vendidas por el contribuyente SI
- Descuentos otorgados por el contribuyente SI
- Compras de activos fijos (Pagados) SI
- Ajuste anual por inflación NO
- Sueldos, asimilados, seguridad social NO
- Impuesto sobre nominas SI
- Honorarios por servicios independientes SI
- Arrendamiento de inmuebles SI
- Gastos de oficina SI
- Gastos de mantenimiento SI
- Fletes y acarreos SI
- Combustible y lubricante SI
- Publicidad SI
- Viáticos SI
- Consumo de restaurantes por el 12.5 % NO
- Recargos NO
- Multas NO
- Actualización de impuestos NO
- Perdidas por creditos incobrables SI
- Intereses pagados o donativos mayores al 7% SI
- IVA e IEPS cuando el contribuyente NO tenga manera de acreditar dichos impuestos SI
- IVA e IEPS cuando el contribuyente SI tenga manera de acreditarlos NO
- Deducciones personales art. 176 NO
- Deducción ciega para arrendadores NO
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