lunes, 1 de julio de 2013

Discrepancia fiscal

El artículo 1o. De la LISR nos menciona a las personas físicas que están obligadas al pago de este impuesto.

1.- Los residentes en México respecto a todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.


2.- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país, respecto a los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.
3.- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en México, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o base fija, o cuando teniéndolo, estos ingresos no sean atribuibles a dicho establecimiento.

Las personas físicas que aunque no estén inscritas en el RFC, también están obligadas al pago de ISR si se les llegará a determinar discrepancia fiscal.

El día 28 de Junio del 2006 salió la modificación al artículo 107 de la LISR, en la cual se establece que : aunque las personas físicas no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes estan incluidas en la posibilidad de que Hacienda compare sus ingresos con sus erogaciones y si resultan mayores las últimas, Hacienda  presumirá que la diferencia es la discrepancia fiscal y podrá cobrar el impuesto correspondiente, así como los accesorios y multas.



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