viernes, 28 de junio de 2013

Momento en que los ingresos se consideran acumulables para ISR

Tratándose de la venta de bienes o de  servicios las personas morales  tienen  3 momentos en el  que se considera un ingreso como acumulable para ISR, cualquiera que ocurra primero.

a) Cuando se expida la factura que ampare la contraprestación pactada. 

b) En el momento en el que se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. 

c) Cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provengan de anticipos.

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