Para muchos empresarios, gerentes o
contadores, el almacenamiento y resguardo de la contabilidad pudieran parecer
un fastidio por el hecho de ocupar un espacio dentro de sus instalaciones el
cual se pudiera aprovechar para otros fines.
El plazo de extinción de las facultades de las autoridades fiscales es de
5 a 10 años dependiendo la situación de cada contribuyente.
En el artículo 30 del Código Fiscal
de la Federación nos menciona que la contabilidad
y la documentación fiscal comprobatoria
deberán conservarse durante el plazo de
5 años a partir de la fecha en que
se presento o debieron haberse presentado las declaraciones correspondientes.
OTROS DOCUMENTOS IMPORTANTES
Actas constitutivas, contratos de
asociación en participación, actas de aumento o disminución de capital, fusión,
escisión de sociedades, constancias de dividendos o utilidades, declaraciones y
pagos provisionales y del ejercicio toda esta documentación deberá conservarse por
todo el tiempo que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
DOCUMENTOS DIGITALES
En el caso de la firma electrónica avanzada
o sellos digitales deberán conservase de conformidad a las reglas de carácter general
que emita el SAT.
En conclusión debemos de conservar la documentación que acredite nuestra
contabilidad durante un mínimo de 5 años y un máximo de 10.
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